Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Victima Buendia Martinez Emerito Digno Y Otros·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Emitió Ningún Pronunciamiento En El Que Reclamara Su Competencia Jurisdiccional Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis de Instrucción Penal Militar de Cúcuta y la Fiscalía Primera Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta, Norte de Santander.

La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno.

En este caso, si bien se observa una manifestación clara por parte de la Jurisdicción Penal Militar, que por conducto del Juzgado Treinta y Seis de Instrucción Penal Militar de Cúcuta se ha ocupado de reclamar la competencia para conocer de la investigación iniciada por los hechos presuntamente ocurridos el 18 de mayo de 2020, lo cierto es que no ha ocurrido lo mismo por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria.

Por ende, la Corte Constitucional concluye que en el caso analizado no se configuró un conflicto de jurisdicciones.

Como consecuencia, declaró la inhibición respectiva y envió el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia y, además, para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1962 al Juzgado Treinta y Seis de Instrucción Penal Militar de Cúcuta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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